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JURISTA JOTTIN CURY HIJO DICE LEONEL FERNÁNDEZ PUEDE SER CANDIDATO EN ELECCIONES DE AÑO 2012


Por JOTTIN CURY HIJO
(Fuente externa)
La generalidad de los que hasta ahora han afirmado públicamente que Leonel Fernández está inhabilitado para postularse como Presidente de la República en las elecciones del 2012, sustentan su criterio en el principio del efecto inmediato de la ley. Ninguno ha desarrollado una explicación convincente que explique tal imposibilidad.
Nosotros sustentamos, por el contrario, que es la aplicación de ese principio, específicamente la aplicación inmediata de la Constitución proclamada el 26 de enero de 2010, lo que permite al actual Presidente de la República postularse al mismo cargo que ostenta en las elecciones de 2012.Pongamos en escena el principio que expresa que una nueva disposición legal debe aplicarse de inmediato a las situaciones en curso a partir del día de su entrada en vigor. Es lo mismo que decir que la ley nueva rige para el porvenir.
Esa aplicación inmediata de la ley le permite regir hechos aún no cumplidos de situaciones jurídicas preexistentes a su entrada en vigor.Es lo que sucede con la actual presidencia de Leonel Fernández, que habiendo comenzado bajo la tutela de la Constitución de 2002 no ha terminado todavía cuando es proclamada la de 2010, y los hechos de esa presidencia cumplidos a partir de la proclamación de la nueva Constitución estarán regidos por ésta.
Para entrar en materia fijemos nuestra atención en el artículo 124 de la nueva Constitución: “Artículo 124.- Elección presidencial. El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el período constitucional siguiente.
” Es evidente que en la disposición citada, y también en el artículo 49 de la Constitución de 2002, hay una doble articulación: a) el ejercicio del Poder Ejecutivo (lo que hemos llamado más arriba la presidencia) y b) la elección, que es el acto que otorga el derecho a la persona elegida para ejercer el Poder Ejecutivo. Son dos tiempos constitucionales distintos, el primero, la elección, que se consolida cuando el candidato ganador obtiene el derecho de ejercer el Poder Ejecutivo, y el segundo que se inicia con su juramentación en el cargo y finaliza con el término del mandato constitucional.
Hemos apuntado que por efecto de la aplicación inmediata de la ley, la nueva Constitución proclamada el 26 de enero de 2010 rige los hechos que se cumplan, a partir de esa fecha, de la presidencia en curso de Leonel Fernández. ¿Pero podríamos expresar lo mismo respecto de su elección en el 2008? Lo negamos categóricamente.
Esa elección, cumplida con la Constitución del 2002, es un hecho ya pasado, que se consolidó con la obtención del actual gobernante del derecho a ejercer la presidencia, y sobre el cual no existe ningún hecho pendiente que deba ser regido por la nueva Constitución de la República.Insistimos: la elección de Leonel Fernández en el 2008 es un acontecimiento jurídico ya consolidado sobre el cual no hay hechos por cumplir que deban ser regidos por la nueva Constitución.
Recordemos con Roubier que pretender juzgar, con arreglo a una nueva ley, la creación, modificación o extinción de una situación jurídica ya consolidada, es darle un efecto retroactivo que nuestra Carta Sustantiva rechaza.
Por tanto, si la doctrina de la aplicación inmediata de la ley no puede explicar, por las razones apuntadas, la tesis de los que postulan la inhabilitación del Dr. Leonel Fernández para competir en las elecciones de 2012, y dado que la Carta Sustantiva del 2002, bajo cuyo amparo se produjo la última elección del Dr. Leonel Fernández y que era, dicha elección, presupuesto de hecho de la prohibición de reelección que contra él imponía dicha Constitución, ha dejado de tener aplicación por su derogación al ser proclamada la del 26 de enero de 2010 que inaugura un nuevo sistema jurídico constitucional en República Dominicana.
No nos queda otro camino que indagar si esa elección de 2008 puede ser considerada presupuesto de hecho a tener en cuenta respecto de la prohibición que se pretende afecta al presidente Fernández conforme a nuestra actual Constitución.Nuestra vigente ley fundamental, como ha sido tradición en las anteriores, consigna el principio
La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir.No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjudice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior
Ha sido definida que una norma es retroactiva cuando el inicio de su ámbito temporal de aplicabilidad directa es anterior al inicio de su intervalo de existencia jurídica. Si se pretende que en las elecciones del 2012 se aplique la prohibición de reelección que contiene el artículo 124 de la nueva Constitución, tomando en consideración la elección de Leonel Fernández en 2008, eso, indefectiblemente, es retroactividad, en la medida que se está tomando en consideración en la aplicación de la norma un hecho ocurrido con anterioridad a su entrada en vigencia.
De la aplicación del principio de irretroactividad y del efecto inmediato de la ley, siendo uno límite del otro, se colige que para que pueda concretarse la prohibición de reelección que estatuye el artículo 124 de la nueva Constitución, es necesario que a quien se aplique dicha prohibición haya sido elegido o se repute que ha sido seleccionado bajo el régimen de esta última.
irretroactividad que consagra, pero tales normas deben ser expresas. Entonces, para que la elección presidencial de 2008 del Dr. Leonel Fernández pueda ser considerada presupuesto de hecho que justifique la aplicación de la prohibición que contiene nuestra actual Carta Magna era necesario que en esta última, de manera expresa, así se consignara.
Es decir, que esa elección de 2008, ocurrida antes de la entrada en vigencia de la nueva Constitución, se integrara al nuevo sistema jurídico constitucional como hecho a tener en cuenta en las elecciones pautadas para el 2012 respecto de la prohibición de reelección que prevé. De esa manera, la norma, pero ya por disposición expresa de la Constitución, tendría un inicio temporal de aplicación previo al inicio de su existencia jurídica.
Como no se hizo esto último y como tampoco existe una disposición transitoria que le impida al actual mandatario ser candidato presidencial en el próximo torneo electoral, es indudable que este es el único árbitro de ejercer en esos comicios el derecho fundamental de ser elegido nuevamente.

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